delineante / técnico Superior en proyectos
todo lo relativo a la profesión de delineante
DELINEACIÓN / TÉCNICO SUPERIOR en proyectos
La profesión de Delineante es Titulada,
Regulada y tiene consideración de Estudios
Superiores.
Aunque todo lo expuesto en esta página es de aplicación a todas
las especialidades de delineación, e incluso a otras profesiones,
aqui vamos a tratar preferentemente, todas las que capacitan para
ejercer la profesión de Delineante en el ambito de la Edificación
y la Obra Civil.
-Profesión Titulada:
Desde mediados del siglo XX, diversas leyes educativas han ido regulando los estudios oficiales que capacitan para poder ejercer legalmente la profesión de Delineante en España y que son las que a continuación se exponen. Desde el año 2003, las únicas titulaciones que dan acceso son las de Técnico Superior en Proyectos, en la especialidad correspondiente.
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Maestría Industrial:
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FP 2 Delineación:
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Técnico Superior en desarrollo y aplicación de Proyectos de Construcción:
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Técnico Superior en Proyectos de Edificación:
- Nivel 1: Técnico Superior.
- Nivel 2: Grado.
- Nivel 3: Máster.
- Nivel 4: Doctor.
- a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
- Ley de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial (B.O.E. 2 de julio)
- Decreto 21 de marzo de 1958. (Orden Ministerial de 12-12-1960).
- Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
- Decreto 707/1976, De 5 De Marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional.
- Real Decreto 136/1994, de 4 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.
- Real Decreto 1411/1994, de 25 de junio, por el que se completan los Reales Decretos 808/1993, 809/1993, 810/1993, 811/1993, 812/1993 y 813/1993, de 28 de mayo, y 2208/1993, 2209/1993, 2210/1993, 2215/1993, 2216/1993, 2217/1993 y 2218/1993, de 17 de diciembre, relativos a determinados títulos y enseñanzas mínimas de formación profesional.
- Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Orden EDU/2889/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
- BOCM. DECRETO 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
- Profesión Regulada:
El concepto de profesión regulada, es aquella que su acceso y/o ejercicio está sujeto a la posesión de una cualificación profesional determinada, es decir, una titulación concreta
- Decreto 219/1973, de 8 de febrero y Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
- Estudios superiores:
- Artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Disposición
final segunda. Modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de
julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
El artículo 4 queda
redactado de la siguiente manera:
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:
Los cuatros niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponden con los siguientes niveles del Marco Europeo de Cualificaciones:
1. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con elnivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.
2. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
3. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.
4. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Tal como indica la ley, los títulos de Técnico Superior tienen reconocimiento y validez en toda la Unión Europea como estudios superiores.
- Nivel educativo de acceso a estudios de Técnico Superior:
- Punto treinta y cuatro del Artículo Único de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, que modifica a la Ley 2/2006:
Condiciones de acceso y
admisión a la Formación Profesional de Grado Superior:
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: